ALIMENTACIÓN SALUDABLE
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Se pueden realizar actividades del tipo «Desayunos saludables»? ¿Existe algún impedimento para que los docentes y/o madres o padres manipulen las frutas (pelado, elaboración de zumos, etc.)?
Sí se pueden realizar este tipo de actividades, pues no solo no representa ningún problema en cuanto a la interpretación del Decreto, sino que son del todo recomendables. La promoción del consumo de zumos naturales, así como las frutas frescas está recogida tanto en nuestro Decreto regional (capítulo III, articulo 8), como en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. En cuanto a la manipulación de las frutas lo único que hay que observar son unas medidas básicas de higiene (lavarse las manos antes y después de la manipulación, utilizar utensilios y superficies de trabajo limpias, etc.)
¿Se pueden llevar a cabo actividades de tipo estacional como el «Día de la Castañada»?
Tampoco existe ningún tipo de impedimento, por todas las razones expuestas en el punto anterior.
¿Y del tipo de la «Chocolatada»? ¿Se puede llevar hecho el chocolate? ¿Se puede hacer en el centro? ¿Se puede llevar bollería o repostería hecha en casa? ¿Y bollería o repostería comprada en establecimientos autorizados? ¿Y si es fuera del horario escolar?
La chocolatada como hecho puntual y si disponen de cocina para su elaboración no habría problema, elaborándolo con cacao desgrasado sin azúcar añadido y con leche semi o desnatada y que no superen las 200 kcal. por ración, entendiendo como ración máxima un peso de aproximadamente 50 g. También se puede contratar el servicio a una empresa autorizada (churrería que lleva el puesto al centro educativo).
¿Los alumnos/as pueden llevar golosinas en los recreos? ¿Se puede intervenir en los alimentos que traen de casa?
Los alimentos que lleven los niños/as para su consumo desde casa son responsabilidad de los padres y madres, y no quedan regulados por el Decreto, que establece claramente cuál es el ámbito de actuación: características nutricionales de los menús en el servicio de comedor (capitulo II) y las limitaciones a la venta en los centros (capitulo III).
No obstante, fomentar el consumo responsable de golosinas, es una de las cuestiones recogidas en el objeto del Decreto (adoptar medidas de fomento de hábitos de alimentación saludables en centros docentes) y en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición (las autoridades educativas competentes promoverán la enseñanza de la nutrición y alimentación en las escuelas infantiles y centros escolares, transmitiendo al alumnado los conocimientos adecuados, para que éstos alcancen la capacidad de elegir, correctamente, los alimentos, así como las cantidades más adecuadas, que les permitan componer una alimentación sana y equilibrada y ejercer el autocontrol en su alimentación), por lo que se trata de un trabajo a realizar tanto con alumnado a través de actividades continuadas a lo largo del curso por parte de los docentes así como con padres y madres mediante reuniones o charlas para informar y sensibilizar a las familias.
En fiestas y celebraciones escolares ¿se pueden servir o vender refrescos, palomitas? Además de las golosinas, ¿Qué otros alimentos están prohibidos en los centros?
No se puede servir ni vender en fiestas y celebraciones refrescos hipercalóricos, ni ningún otro alimento definido en el artículo 6 del mencionado Decreto, tal y como establece así mismo el artículo 7.
¿Se pueden hacer talleres de cocina con el alumnado?
Sí, ya que como se ha expuesto anteriormente el espíritu de este Decreto no pretende regular las actividades llevadas a cabo en las aulas, refiriéndose tan solo a las características nutricionales de los menús en el servicio de comedor (capitulo II) y a las limitaciones a la venta en las cantinas, quioscos, máquinas expendedoras, etc. (capitulo III), siempre y cuando estos talleres vayan encaminados al fomento de hábitos de alimentación saludables, y se observen unas medidas básicas de higiene por las personas que vayan a manipular los alimentos, ya sean docentes, padres y madres o alumnado (lavarse las manos antes y después de la manipulación, utilizar utensilios y superficies de trabajo limpias, etc.).
Para las celebraciones de cumpleaños, santos, etc., ¿el alumnado puede llevar de casa bocadillos, frutas y otros alimentos considerados saludables?
Sí, siempre que procedan de establecimientos autorizados (panaderías, confiterías, supermercados, fruterías, etc.), y no se trate de alimentos elaborados en los domicilios. Además, se deben conservar los tickets de compra para garantizar la trazabilidad, y poder así determinar el origen en caso necesario.
¿Pueden venir las madres o padres al aula a hacer un taller de cocina? y si es así ¿con qué alimentos?
Sí, como ya hemos comentado anteriormente el Decreto no pretende regular este tipo de actividades, pudiendo incluir todos aquellos alimentos considerados saludables (capitulo III artículo 8) y siempre aportando ticket de compra y guardando las normas básicas de higiene en la manipulación.
¿Qué alimentos pueden consumirse en actividades de aula?
Se pueden consumir todos aquellos alimentos considerados saludables (capitulo III artículo 8) y siempre aportando ticket de compra y guardando las normas básicas de higiene en la manipulación.
¿Pueden traer bizcochos o tartas elaboradas en una confitería para consumirlas en un cumpleaños?
Sí, siempre y cuando no sean hipercalóricos, es decir, que cumplan con las especificaciones recogidas tanto en nuestro Decreto como en el Documento de consenso y que son:
Contenido por porción
50 g * |
|
Energía | <201 kilocalorías |
Grasa total | <7,9g |
Grasas saturadas | <2,3 g |
A G trans | <0,6g |
Azúcares | <15g |
Sal/sodio | <0,6 g sal/200 mg sodio |
Toda esta información puede obtenerse a través del etiquetado nutricional o solicitándola al establecimiento elaborador.
¿Se pueden degustar alimentos típicos navideños en el aula?
Esta pregunta quedaría contestada en anterior apartado.
¿Los frutos secos se consideran alimentos no saludables? ¿Son hipercalóricos? ¿Se pueden degustar en el aula?
Los frutos secos son una buena fuente de fibra y ácidos grasos insaturados, algunos de ellos esenciales. Su presencia en la dieta contribuye a controlar los niveles de triglicéridos y colesterol en la sangre, lo que justifica no condicionar su presencia en los centros educativos por su alto contenido en grasa, ya que ésta es mayoritariamente insaturada. No obstante, son alimentos con una alta densidad energética y a los que frecuentemente se añade mucha sal, y en ocasiones azúcares por lo que pueden contribuir a una excesiva ingestión de sal y un alto aporte energético, por lo que no se les excluye de cumplir los criterios correspondientes al valor energético máximo (condicionado por el tamaño de la ración) y al contenido en sal y azúcares, es decir, su consumo es recomendable siempre y cuando no contengan azúcares ni grasas añadidas (ni fritos, ni tostados con aceite) y cuyo contenido en sal no supere el límite establecido, debiendo presentarse en un tamaño de envase adecuado para no exceder el valor energético máximo.
¿Las madres o padres pueden traer elaborados de casa alimentos típicos de la zona, de sus países de origen (fiestas de interculturalidad en centros con alumnos de distintos países), etc.?
No, ya que como se ha mencionado en preguntas anteriores, el Decreto es claro al respecto prohibiendo aquellos alimentos que no hayan sido elaborados en establecimientos autorizados, excluyendo así los elaborados en el hogar. No obstante, para poder seguir realizando dicha actividad, se pueden comprar los ingredientes en establecimientos autorizados conservando los tickets de compra, elaborándolos en las instalaciones de cocina del centro junto con los padres y madres, como una actividad escolar.
Tenemos una máquina expendedora, que lleva productos no permitidos en el Decreto y muy pocos permitidos, a la que NO ACCEDE el ALUMNADO si no es acompañado del docente. ¿Acaso habría que retirarla?
La máquina expendedora no es necesario retirarla, pero sí los productos que se enumeran en el Capítulo III articulo 6 (queda prohibido la venta de todos los alimentos definidos en dicho artículo) para los alumnos/as. En el caso que dicha máquina se encuentre en un lugar donde no puedan acceder le alumnado (sala del profesorado, etc…) y entendiendo que estos para acceder a ella serán supervisados por docentes que impedirían la obtención de los productos mencionados en el artículo 6, podría permanecer para el consumo exclusivo de docentes. Recordar también el papel ejemplarizante del profesorado respecto a las conductas de salud.
Plan de consumo de frutas en la escuela.
La actividad en sí, está supervisada por nuestro servicio y es de gran interés. No existe ningún impedimento para su realización.